Cuando el
propietario de un piso lo pone en alquiler y se convierte en arrendador debe
tener en cuenta el pago de una serie de impuestos, tasas y abonos que no
siempre se tienen en cuenta, pero cuidado, porque no todos los pagos corresponden
al propietario.
El Impuesto
de transmisiones patrimoniales (ITP), por el que se cobra el alquiler de la
vivienda, ya que la legislación tributaria entiende esto como una adquisición
onerosa. Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya
reclamación recae en las Comunidades Autónomas, no se solicitaba. Sin embargo,
Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso. Este impuesto se
paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años,
y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato.
Las tasas de
viviendas de alquiler turístico las establece cada Comunidad Autónoma y, de
momento, sólo Cataluña dispone de ella. Según su legislación la tasa,
denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben
recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo
máximo de 31 días.
El IRPF, cuando
se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF y cuando ésta
no está arrendada se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir
ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el
mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. En
este caso Hacienda sólo deduce al propietario la parte proporcional de los
meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado
no se puede deducir ningún gasto.