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martes, 25 de septiembre de 2018

El Gobierno suspenderá el impuesto a la generación para bajar el precio de la luz



La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha anunciado este miércoles la "suspensión" del impuesto a la generación eléctrica (pasará del 7% a "prácticamente 0%") como medida de choque para rebajar la tarifa eléctrica, disparada en lo que va de año. Ello podría suponer una rebaja de entre el 2,5% y el 4% en el recibo de los consumidores domésticos y de entre el 5% y el 5,5% para los industriales. Además, ha adelantado que el Gobierno va a rebajar el precio de la calefacción a los hogares más pobres y va a cambiar el bono social eléctrico (rebaja de hasta el 100% en la factura para las familias más vulnerables) para evitar que pierda más de la mitad de sus beneficiarios a causa de la reforma que aprobó el Gobierno de Rajoy a finales del año pasado.


Link - El Periódico

miércoles, 25 de enero de 2017

Impuestos que no debe pagar el propietario de un piso en alquiler


Cuando el propietario de un piso lo pone en alquiler y se convierte en arrendador debe tener en cuenta el pago de una serie de impuestos, tasas y abonos que no siempre se tienen en cuenta, pero cuidado, porque no todos los pagos corresponden al propietario.

El Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), por el que se cobra el alquiler de la vivienda, ya que la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa. Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las Comunidades Autónomas, no se solicitaba. Sin embargo, Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso. Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato.

Las tasas de viviendas de alquiler turístico las establece cada Comunidad Autónoma y, de momento, sólo Cataluña dispone de ella. Según su legislación la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días.


El IRPF, cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF y cuando ésta no está arrendada se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. En este caso Hacienda sólo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto.

Fuente: El Economista