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martes, 17 de octubre de 2017

SEIS ERRORES DE PRESENTACIÓN EN EL MODELO 303 DE IVA PARA LOS AUTÓNOMOS


Abierto el plazo para el tercer trimestre; los más de tres millones de autónomos registrados en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) ponen al día sus cuentas para presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA. Antes de entrar en materia, has de tener en cuenta que una cifra incorrecta o una casilla en blanco ponen en alerta a Hacienda pero, descuida, no todos los errores cometidos afectan al resultado de la declaración, suponiendo perjuicio para Hacienda y motivo de sanción. Éstos son los errores más comunes y que debes intentar evitar:

1. Introducir datos identificativos erróneos. En algunas ocasiones un DNI o CIF incorrecto ha ocasionado problemas de presentaciones de autoliquidación duplicadas que dan lugar a un gran embrollo.

2. Colocar la cifra de ventas en el tipo impositivo que no corresponde, esto es, aplicarle, por ejemplo el 10% a un producto que tributa al 21%. En este caso concreto, Hacienda, que tiene hasta cuatro años para revisar tus declaraciones, se puede percatar de que devengas menos de lo que corresponde y reclamarte la diferencia que no has declarado.

3. Cuidado con las operaciones intracomunitarias. En este apartado son generalmente dos los errores más frecuentes:

- No declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 303. Por su correspondencia directa con el modelo 349 algunos autónomos olvidan reflejar los ingresos de las facturas emitidas en el modelo 303.
- No declarar los ingresos y gastos de las operaciones intracomunitarias. Ten presente que has de cumplimentar las casillas del IVA emitido y recibido para no alterar el resultado de la autoliquidación.

4. Considerar bienes de inversión como operaciones interiores corrientes. Es importante diferenciar entre los gastos rutinarios de tu actividad y los bienes de inversión, es decir, aquellos medios de explotación de tu negocio que vas a amortizar en los próximos años. Con independencia de que realices una declaración complementaria te aconsejamos aportar la información real a Hacienda en el modelo anual.

5. No regularizar los bienes de inversión en caso de baja de la actividad. Esta es también una equivocación que no debes cometer. Recuerda que si se transmite el bien antes del periodo de cinco años establecido tienes que ajustar el IVA proporcional al tiempo que aún queda por transcurrir.

6. Arrastrar el IVA a compensar de periodos anteriores. Ya en el apartado de resultado tienes la casilla para incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de IVA de periodos anteriores. Si es el caso procura reflejarlo ya que el importe que no has incluido resta el resultado.

¿Has cometido algunos de los errores anteriores? Que no cunda el pánico; Hacienda te da una segunda oportunidad para corregir los fallos cometidos. Por ello, la declaración complementaria es un recurso muy utilizado por autónomos y pymes que pretenden regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En caso de que tu omisión dé lugar a un resultado en el que Hacienda salga perjudicada la declaración complementaria se presenta como un trámite obligatorio. Dicho trámite puede realizarse en el periodo voluntario o fuera de periodo con su correspondiente recargo.

Por el contrario si eres tú quien ha salido perjudicado con tu falta y has de pagar más de lo que te corresponde, el recurso disponible ya no es la declaración complementaria sino un escrito de rectificación de declaraciones. Mediante su presentación informas a Hacienda de que tu error va en contra de tus intereses.


Fuente: El Economista

miércoles, 11 de enero de 2017

Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco

La cantidad indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.


El criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema "extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Fuentes de Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido disfrutar los afectados, ya que dicha deducción está relacionada con la cuota hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, deberían devolver el exceso a Hacienda.


Así, hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

Fuente: Expansión

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Hacienda mantiene para 2017 la rebaja del 5% de la tributación por módulos para pymes y autónomos





El Ministerio de Hacienda mantendrá la rebaja del 5% del rendimiento neto de módulos en 2017, que se viene aplicando desde 2009, para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis, según la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuente: La Vanguardia