La cantidad
indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota
líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.
El criterio
que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de
sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y
cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema
"extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con
las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer
el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Fuentes de
Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la
deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido
disfrutar los afectados, ya que dicha deducción está relacionada con la cuota
hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las
cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser
menor y, por tanto, deberían devolver el exceso a Hacienda.
Así, hasta
ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se
dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas
suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente
deducidas a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en el que se dicte la
sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha
establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.
Fuente: Expansión