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martes, 13 de febrero de 2018

Siete errores evitables en el IRPF de los autónomos


Si eres autónomo y desarrollas actividad económica en estimación directa estás obligado a presentar este modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que del 1 de enero hasta el próximo 30 de enero cumple su cuarto trimestre en el calendario fiscal. Eso sí, quedan excluidos de esta obligación aquellos autónomos que durante el año precedente tengan el 70% de los ingresos sujetos a retención.

Por eso, más que nunca, conviene hacer las cosas bien y cerrar el ejercicio con todo en orden. Ten en cuenta que la información detallada sobre tus ingresos y gastos en cada una de las declaraciones trimestrales del modelo 130 del IRPF redunda en el resultado de la Declaración Anual de la Renta.


Una vez abordado los aspectos básicos de este modelo 130 detallamos algunos de los errores más comunes cometidos durante su cumplimentación.

1. Incluir el IVA en el modelo 130 del IRPF
2. Omitir ingresos de facturas que no tienen IVA
3. No computar los gastos sin factura
4. No arrastrar los resultados de declaraciones anteriores del ejercicio
5. Dejar de presentar el modelo 130 en caso de inactividad
6. Resultado negativo, ¿devolución inmediata?
7. No anotar las retenciones de facturas emitidas

Fuente: El Economista

miércoles, 25 de enero de 2017

Impuestos que no debe pagar el propietario de un piso en alquiler


Cuando el propietario de un piso lo pone en alquiler y se convierte en arrendador debe tener en cuenta el pago de una serie de impuestos, tasas y abonos que no siempre se tienen en cuenta, pero cuidado, porque no todos los pagos corresponden al propietario.

El Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), por el que se cobra el alquiler de la vivienda, ya que la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa. Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las Comunidades Autónomas, no se solicitaba. Sin embargo, Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso. Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato.

Las tasas de viviendas de alquiler turístico las establece cada Comunidad Autónoma y, de momento, sólo Cataluña dispone de ella. Según su legislación la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días.


El IRPF, cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF y cuando ésta no está arrendada se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. En este caso Hacienda sólo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto.

Fuente: El Economista

miércoles, 11 de enero de 2017

Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco

La cantidad indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.


El criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema "extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Fuentes de Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido disfrutar los afectados, ya que dicha deducción está relacionada con la cuota hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, deberían devolver el exceso a Hacienda.


Así, hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

Fuente: Expansión