Abierto el
plazo para el tercer trimestre; los más de tres millones de autónomos
registrados en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) ponen al día
sus cuentas para presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA. Antes
de entrar en materia, has de tener en cuenta que una cifra incorrecta o una
casilla en blanco ponen en alerta a Hacienda pero, descuida, no todos los
errores cometidos afectan al resultado de la declaración, suponiendo perjuicio
para Hacienda y motivo de sanción. Éstos son los errores más comunes y que
debes intentar evitar:
1.
Introducir datos identificativos erróneos. En algunas ocasiones un DNI o CIF incorrecto ha
ocasionado problemas de presentaciones de autoliquidación duplicadas que dan
lugar a un gran embrollo.
2.
Colocar la cifra de ventas en el tipo impositivo que no corresponde, esto es,
aplicarle, por ejemplo el 10% a un producto que tributa al 21%. En este caso concreto, Hacienda,
que tiene hasta cuatro años para revisar tus declaraciones, se puede percatar
de que devengas menos de lo que corresponde y reclamarte la diferencia que no
has declarado.
3.
Cuidado con las operaciones intracomunitarias. En este apartado son generalmente dos
los errores más frecuentes:
- No declarar
las operaciones intracomunitarias en el modelo 303. Por su correspondencia
directa con el modelo 349 algunos autónomos olvidan reflejar los ingresos de
las facturas emitidas en el modelo 303.
- No declarar
los ingresos y gastos de las operaciones intracomunitarias. Ten presente que
has de cumplimentar las casillas del IVA emitido y recibido para no alterar el
resultado de la autoliquidación.
4.
Considerar bienes de inversión como operaciones interiores corrientes. Es importante diferenciar entre los
gastos rutinarios de tu actividad y los bienes de inversión, es decir, aquellos
medios de explotación de tu negocio que vas a amortizar en los próximos años.
Con independencia de que realices una declaración complementaria te aconsejamos
aportar la información real a Hacienda en el modelo anual.
5. No
regularizar los bienes de inversión en caso de baja de la actividad. Esta es también una equivocación que
no debes cometer. Recuerda que si se transmite el bien antes del periodo de
cinco años establecido tienes que ajustar el IVA proporcional al tiempo que aún
queda por transcurrir.
6.
Arrastrar el IVA a compensar de periodos anteriores. Ya en el apartado de resultado tienes
la casilla para incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de
IVA de periodos anteriores. Si es el caso procura reflejarlo ya que el importe
que no has incluido resta el resultado.
¿Has cometido
algunos de los errores anteriores? Que no cunda el pánico; Hacienda te da una
segunda oportunidad para corregir los fallos cometidos. Por ello, la
declaración complementaria es un recurso muy utilizado por autónomos y pymes
que pretenden regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En caso de
que tu omisión dé lugar a un resultado en el que Hacienda salga perjudicada la
declaración complementaria se presenta como un trámite obligatorio. Dicho
trámite puede realizarse en el periodo voluntario o fuera de periodo con su
correspondiente recargo.
Por el
contrario si eres tú quien ha salido perjudicado con tu falta y has de pagar
más de lo que te corresponde, el recurso disponible ya no es la declaración
complementaria sino un escrito de rectificación de declaraciones. Mediante su
presentación informas a Hacienda de que tu error va en contra de tus intereses.
Fuente: El Economista
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