jueves, 14 de diciembre de 2017

La reforma de la ley concursal, a debate

El Congreso insta al Gobierno a presentar en menos de seis meses una propuesta de reforma para reforzar el mecanismo de segunda oportunidad, que permite a las personas físicas una segunda oportunidad, es decir que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. 
  • La normativa actual remite a la legislación específica para la negociación de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de las personas físicas, como puede ser los autónomos, sin que se contemple diferenciación alguna por haberse acogido al mecanismo de segunda oportunidad.  
  • En una primera fase de negociación entre el deudor y sus acreedores, si no se alcanza un acuerdo, se procede a tramitar la fase judicial. En la práctica, los acuerdos logrados en la fase de negociación resultan muy escasos, lo cual aconseja simplificar el régimen de mayorías requeridas para su aprobación.
  • Actualmente, la liberación de las deudas requiere la consideración de buena fe y el pago de parte de las deudas.
  • El mecanismo queda ahora sin efecto si un particular mejora sustancialmente la situación económica por herencia, legado o donación o juego de azar.
  • También se sugiere bajar de cinco a tres años el plazo de control para pymes y autónomos. Actualmente, la provisionalidad sólo afecta al cumplimiento del plan de pagos sobre las deudas no liberadas o a la concurrencia del supuesto por el que mejorase sustancialmente la situación económica.
  • La dación en pago de la vivienda habitual para los deudores más vulnerables constituiría una de las novedades más relevantes en el sistema concursal para los particulares, manteniendo el derecho a permanecer en su vivienda durante tres años con un alquiler que no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Realización de nueva tasación a efectos de ejecución de la vivienda habitual, lo que implicaría la inclusión de un límite, que sería la tasación utilizada al otorgarse el préstamo hipotecario.
  • Previsión de un supuesto excepcional para deudores con dependientes, que supondría la ampliación del mecanismo de segunda oportunidad en los casos en los que el deudor con, al menos, un menor de edad o persona en situación de dependencia a su cargo no pueda cumplir con el plan de pagos de las deudas no liberadas (créditos públicos).
  • Facultar al juez para la concesión de oficio de la liberación de deudas, que puede suponer una garantía adicional para aquellos supuestos en los que el deudor no actúe en el procedimiento asistido de abogado y representado por procurador, pues en tales casos deberá ser el juez quien, de oficio, conceda tal beneficio.
  • Declaración como derechos inembargables de ciertas prestaciones de responsabilidad pública: prestaciones por desempleo en su modalidad no contributiva; prestaciones concedidas por la participación en programas temporales de fomento del empleo; prestaciones familiares de la Seguridad Social; prestaciones de atención a la dependencia; rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas; y subvenciones, ayudas y becas concedidas por las Administraciones Públicas de carácter finalista destinadas a compensar gastos realizados.
         Fuente: Expansión


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